Morelia; Michoacán.- Incumplir con las responsabilidades de alimentación y manutención a los menores ya sea por padres y tutores es un delito que debe castigarse, ya que se trata de un atentado contra los derechos fundamentales de la niñez consagrados en nuestras normas y tratados internacionales, afirmó la diputada local Miriam Tinoco Soto.
En sesión, la diputada integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXXIV Legislatura Local, presentó una iniciativa por el que se reforma el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Michoacán, mediante la cual se busca fortalecer los derechos de los menores.
Miriam Tinoco Soto plantea que se castigue a quienes incumplan con la obligación de dar alimentos a sus hijos y que además de las penas de seis meses a tres años de prisión, así como las multas, los tutores perderán los derechos de patria potestad, mediante un proceso por la vía penal, el cual es más expedito, a diferencia del familiar.
En la máxima tribuna del estado resaltó “estamos proponiendo que quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona que tiene derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión o de cincuenta a doscientos días de multa; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario y todos aquellos derechos de familia; además del pago en calidad de reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente”.
“Con este propuesta se busca que el proceso sea más rápido y se dé una pena más amplía a quien no cumpla, además de que no se recurrirá al proceso familiar, por lo que no tendrán que tardarse años para que se brinde una sentencia, lo cual se traduce en beneficio de los menores”.
La legisladora resaltó que quienes ejercen la patria potestad deben cumplir con sus obligaciones, ya que los menores de edad necesitan la asistencia y respaldo, así como garantizarles su protección.
La propuesta de reforma al Código Penal, sostuvo en el Pleno de la LXXIV Legislatura Local, parte del hecho de que en Michoacán se puede incumplir con la pensión alimenticia sin perder la patria potestad como consecuencia de una sanción penal directa, de ahí la necesidad de simplificar la ruta que se tiene que seguir a través de la vía familiar y sancionar por la penal el delito de incumplir con la obligación alimentaria y de cuidado que se tenga con un menor.
Finalmente Miriam Tinoco Soto señaló que la legislación ha sido opaca o ambigua, dejando desprotegidos a los acreedores alimentistas, principalmente en los casos de divorcio o separación de la pareja, cuando existe más de un acreedor alimentista, por lo que es apremiante legislar en la materia.