Morelia, Michoacán.- Es falso el debate que se pretende generar sobre el cobro del impuesto al depósito o almacenamiento de residuos, al quererse presentar como un gravamen a la basura que afecta a los ciudadanos, lo cual no es cierto, ya que ni la población y tampoco los recolectores pagarán, afirmó el diputado presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública en la LXXIV Legislatura Local, Norberto Antonio Martínez Soto.
El legislador señaló que el impuesto al depósito o almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados tiene como finalidad la protección del ambiente, y la intención del mismo no es recaudar, sino desincentivar alguna actividad que resulte contaminante.
“Es una falsa polémica, ya que la intención de este gravamen no es recaudatorio, sino impuesto verde, con el que se busca inhibir las prácticas que afectan al medio ambiente; por eso, no se prevén grandes montos a recaudar dentro de la Ley de Ingresos, ya que el fin no es ese”, señaló.
El diputado local por el Distrito de Hidalgo, recalcó que “la ciudadanía no se verá afectada por el cobro de impuestos ecológicos en Michoacán, ya que los gravámenes en mención tienen como objetivo establecer medidas que permitan controlar la extracción de materiales, contaminación del aire, suelo, agua y tierra; y los sujetos obligados son los que realizan procesos productivos sin atender a sus emisiones contaminantes ni tratar el daño ambiental ocasionado”.
Además, Tony Martínez aclaró que en el caso de los desechos, son las empresas que contaminen las que tienen que pagar 100 pesos por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos, por lo tanto, no son los ciudadanos ni los recolectores; y recordó que ya hay entidades como Baja California, Campeche, Chiapas, Zacatecas y Quintana Roo, que aplican este esquema.
Asimismo, especificó que lo establecido es por la disposición final de desechos, en el que se específica 100 pesos por tonelada, que representa un centavo por kilo, pero más que recaudatorio, es de fortalecer la cultura de la separación y protección al medio ambiente.
En la Ley de Hacienda se establece que se considera residuo cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
Así también se establece que son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, así como las unidades económicas sean o no residentes en el Estado, generadoras del residuo y que por sí mismas o a través de intermediarios depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados.