Ciudad de México.- La resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) deriva de la inconformidad presentada por una particular que requirió a la Auditoria Superior del Estado de Coahuila (ASEC) la información sobre las inversiones y obras realizadas con deuda pública.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al órgano de acceso a la información de Coahuila analizar la competencia de la Auditoría Superior del Estado y emitir una resolución nueva sobre una solicitud de información acerca de las inversiones y obras realizadas con deuda pública.
La resolución del INAI deriva de la inconformidad presentada por una particular contra una sentencia del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI), en la que confirma la incompetencia de órganos estatales para revelar dicha información, a pesar de que la inconforme manifestó que esta justificación no es procedente, pues el sujeto obligado lleva a cabo la revisión y auditoría del Gobierno del Estado.
Una particular requirió a la Auditoría Superior del Estado de Coahuila la información sobre las inversiones y obras realizadas con deuda pública, el informe que compruebe que los recursos se emplearon en dichos conceptos, así como los documentos que el Ejecutivo de la entidad federativa presentó para justificar los ejercicios fiscales.
En respuesta, la Auditoría estatal se declaró incompetente para revelar la información solicitada, por lo que orientó al particular a presentar la solicitud ante la Secretaría de Finanzas; además, indicó que los documentos del Gobierno de Coahuila para justificar las cuentas públicas de los ejercicios fiscales son inexistentes.
Inconforme con esta respuesta, la solicitante presentó una inconformidad ante el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI), en la que manifestó que la incompetencia invocada no es procedente, pues el sujeto obligado lleva a cabo la revisión y auditoría del gobierno estatal; asimismo, resaltó que debió haber comprobado el origen y aplicación de los recursos provenientes de los créditos contratados, por lo que podría contar con la información solicitada.
El ICAI confirmó la respuesta emitida por la Auditoría estatal, considerando que la incompetencia invocada y el procedimiento para declarar la inexistencia de lo requerido estuvieron apegadas a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Ante esta segunda negativa, la recurrente interpuso un recurso de inconformidad ante el INAI, en el cual señaló que el órgano garante local no debió confirmar la incompetencia ni la inexistencia invocadas por el sujeto obligado ni validar la información proporcionada sobre el informe de los recursos de la deuda pública del estado.
Luego de analizar el caso, el pleno del INAI revocó la resolución del Instituto coahuilense y le instruyó analizar de nueva cuenta la competencia de la Auditoría Superior del Estado en relación con las obras correspondientes a inversiones públicas mediante un estudio normativo exhaustivo, así como la inexistencia de los documentos solicitados mediante un estudio exhaustivo de la búsqueda realizada, así como de las unidades competentes que pudieran contar con la información.
Finalmente, el ICAI también deberá verificar los informes de resultados correspondientes a la revisión de las cuentas públicas de los ejercicios fiscales de 2010 y 2011 con el propósito de determinar si la información contenida en dichos informes atiende a lo solicitado. (Con información de SinEmbargo).