Morelia Michoacán a 14 de noviembre de 2018.- Con el objetivo de simplificar la rectificación de los documentos oficiales, como actas de nacimiento, el diputado local Erik Juárez Blanquet presentó una iniciativa mediante la cual se deroga el artículo 1096 del Código Familiar del Estado, para quitar el recurso de apelación de manera oficiosa, y sea a petición de parte, no de oficio.
Al hacer uso de la tribuna de la LXXIV Legislatura Loca, expuso que el recurso de apelación es un recurso ordinario, que procede contra todas las sentencias dictadas por los juzgados, salvo en los asuntos que expresamente se excluyen por el legislador.
Actualmente, explicó que los juicios sobre rectificación, aclaración y levantamiento de actas del Registro Civil, se promueven a través de un juicio especial oral, y una vez que se tiene la sentencia procedente en la primera instancia de manera oficiosa se remiten los autos a la segunda instancia, lo que en la práctica se retarda por lo menos dos meses para que el interesado pueda obtener una sentencia firme, independientemente del tiempo que tarda el trámite de primera instancia.
Por tal motivo es que Erik Juárez plantea la derogación del artículo 1096 del Código Familiar, considerando que las actas del Registro Civil de manera general son documentos primordiales en la vida cotidiana de una persona y revisten una importancia fundamental a la hora de reclamar o hacer valer derechos, debiéndose ponderar los derechos en favor del afectado ya que se trata de ajustar documentos a su realidad jurídica y social a fin de salvaguardar el derecho a la identidad plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Americana de los Derechos Humanos.
“La tardanza en la resolución de este procedimiento judicial por sí mismo afecta la esfera jurídica de quienes se encuentran en estos supuestos, sin embargo afecta mayormente a grupos vulnerables que requieren atención especial, como el caso de los adultos mayores, menores, mujeres, quienes requieren en mayoría de los casos de manera urgente tener sus actas acorde a su realidad jurídica y social”.
Explicó que hay casos que por no contar con la rectificación de los documentos “a las personas se les ha suspendido su atención médica, se ven imposibilitados para realizar sus trámites de pensiones por cesantía, viudez o invalidez; además de que les es negado el trámite del pasaporte, no pueden acceder a programas de carácter social como el 65 y más, prospera, entre otros, o simplemente le son suspendidos. Entre otras muchas problemáticas relacionada con sus documentos de identidad”.
Con esta propuesta lo que se busca -recalcó- Erik Juárez es contribuir de manera directa también a que la impartición de justicia sea pronta y expedita.
El diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD resaltó que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ante el que se recurre para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de derecho, con plena jurisdicción sobre el objeto del proceso, definido en la instancia a partir de las pretensiones deducidas por los litigantes por tratarse de un recurso ordinario que permite un nuevo juicio.
Tras hacer mención sobre la importancia de esta iniciativa, puntualizó que actualmente el artículo 1096 señala que: “las sentencias definitivas que se pronuncien en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, de decretar total o parcialmente la rectificación solicitada, serán revisadas de oficio por la sala civil que en atención al turno corresponda, sin perjuicio de que la parte interesada interponga el recurso de apelación en contra de estas, o de las que nieguen la rectificación”. Como puede observarse, por oficio deben de ser revisadas por la sala en turno, sino le causa agravio alguno, por lo que solamente trae consigo la dilatación del procedimiento civil en materia de rectificación de actas.