Existe discrecionalidad en la asignación de sueldos por la falta de criterios claros que establezcan un sistema de percepciones adecuado
Morelia Michoacán a 7 de noviembre de 2018.-A fin de que la legislación michoacana establezca las bases para determinar las percepciones económicas de los servidores conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este miércoles el diputado perredista Erik Juárez Blanquet presentó la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos para el Estado de Michoacán.
Asimismo el también presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXXIV Legislatura local propuso reformar el Código Penal del Estado y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado bajo criterios claros que ofrezcan bases sólidas para prevenir y sancionar la corrupción de los servidores públicos.
“En Michoacán existe discrecionalidad en la asignación de sueldos por la falta de criterios claros que establezcan un sistema de percepciones adecuado a la realidad económica y a las finanzas públicas del Estado, por eso hay que impulsar un esquema completo de la igualdad salarial de los servidores públicos unificando los criterios a los que habrán de someterse los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, así como los municipios y todo ente público del Estado”.
En la máxima tribuna del Estado, Erik Juárez Blanquet expuso ejemplos sobre la disparidad en los sueldos de funcionarios, de manera que el Gobernador percibe 51.8 mil pesos, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado 112.5 mil, mientras que en los municipios ediles se han asignado sueldos con discrecionalidad ilimitada como son Lázaro Cárdenas con 124.3 mil pesos, Tiquicheo 109 mil, Turicato 90.4 mil, La piedad 85.9 mil, Ario de Rosales 85.9 mil, Ciudad Hidalgo 90.8 mil pesos, y Tarímbaro 96.06 mil pesos, lo que implica sueldos superiores al del Gobernador.
En la Ley propuesta se plantea que el aumento salarial anual de los servidores públicos del Estado tenga como tope máximo el porcentaje del incremento del salario mínimo profesional determinado para la zona geográfica correspondiente a nuestro Estado.
Asimismo se da una definición más amplia de los sujetos a quienes aplica la regulación, se adicionan como principios rectores el de anualidad, transparencia, rendición de cuentas, y el de fiscalización; y en la clasificación de los servidores públicos se agrega a los interinos, que se diferencian de los temporales por ser los primeros los que habrán de cubrir un puesto por tiempo improrrogable, no así los temporales que son los contratados por obra o tiempo determinados.
De manera general la presente iniciativa de Ley establece los parámetros bajo los cuales se habrán de determinar las remuneraciones de los servidores públicos de los tres poderes de Estado Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, así como los Municipios y todo ente público del Estado.
Dentro de las diversas bondades contenidas en la presente iniciativa, que la actual Ley no considera, se da una definición más amplia de los sujetos a quienes aplica la regulación y el derecho de los mismos que son los servidores públicos conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, se adicionan como principios rectores el de anualidad, transparencia, rendición de cuentas, y el de fiscalización.
Asimismo en la clasificación de los servidores públicos se agrega a los interinos, que se diferencian de los temporales por ser los primeros los que habrán de cubrir un puesto por tiempo improrrogable, no así los temporales que son los contratados por obra o tiempo determinados, en el apartado conceptual se incluyen varios conceptos y se modifican algunos de los ya contenidos en la Ley que se abroga.