Morelia, Michoacán, 03 de diciembre 2020. En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXIV Legislatura aprobó reformas a la Constitución local, para salvaguardar los derechos fundamentales de los aspirantes al cargo de Fiscal General del Estado.
El dictamen presentado por los diputados integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, referente a la iniciativa promovida por los diputados Brenda Fraga, Tere Mora, Salvador Arvizu y Baltazar Gaona, propone adecuar la norma constitucional para eliminar de los requisitos de elegibilidad de Fiscal General, la parte de estar sujeto a un procedimiento de responsabilidad.
Lo anterior, toda vez que dicho contenido es violatorio del principio de presunción de inocencia, al colocar en un mismo plano al sujeto condenado por un delito doloso, como al inhabilitado por procedimiento administrativo y al individuo sujeto a procedimiento de responsabilidad, sin que exista ninguna analogía entre dichas figuras.
En ese sentido, se reforma la fracción VI del artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para establecer entre los requisitos para ser Fiscal General del Estado, no haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado para ejercer el cargo público.
Cabe señalar que el artículo 20 apartado B fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que toda persona tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez.
Por lo tanto, el individuo que se encuentra sujeto a un procedimiento de responsabilidad, basando este proceso conforme al principio de presunción de inocencia, goza de la garantía de presunción sobre su no culpabilidad en todo momento, hasta que no se demuestre lo contrario.
De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 73/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, respecto al artículo 101 fracción VI de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; dejando sin efectos la porción normativa “no estar sujeto a procedimiento administrativo”, toda vez que no se está frente a una categoría sospechosa, la cual trasgrede el principio de presunción de inocencia.