Morelia, Michoacán, 11 de mayo 2022.- En el Congreso del Estado ya se analiza la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley que regula el uso de cubrebocas en Michoacán de Ocampo, para cancelar la obligatoriedad en espacios abiertos, ya sean públicos o privados.
En sesión, se leyó la iniciativa y se turnó a comisiones, con la claridad de que en espacios cerrados, el uso del cubrebocas debe continuar de manera obligatoria y en caso de negarse, pueden incluso imponerse multas.
En la exposición de motivos establece que el comportamiento actual de la enfermedad generada por Covid-19 en la entidad, refleja una disminución diaria considerable en los casos confirmados, casos recuperados y defunciones, por lo que, de conformidad con el semáforo de riesgo epidémico publicado por la Secretaría de Salud Federal, la entidad se encuentra en riesgo epidémico bajo, por consiguiente, el semáforo de contagios y casos confirmados se encuentra en color verde desde el 21 de febrero y hasta el día de hoy.
El objetivo principal de la presente iniciativa, agrega, es establecer como compromiso de todos los que transiten en el Estado, apelando a la sensibilidad y responsabilidad individual de cada individuo, el uso del cubrebocas opcional en los espacios públicos y privados que sean abiertos en Michoacán, manteniendo el resto de las medidas efectivas de protección de carácter obligatorias.
Así, la iniciativa presentada contempla las modificaciones mencionadas y establece: … El uso del cubrebocas en el Estado como medida de protección se considera de carácter opcional en los espacios públicos y privados que sean abiertos, siendo corresponsabilidad de las personas que se encuentren en el territorio del Estado.
Se consideran medidas de protección auxiliar, la sana distancia considerada de 1.5 metros entre personas; no saludar de mano, beso o abrazo; al toser o estornudar, cubrirse con alguno de los ángulos de los brazos; el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general, así como el lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, además de usar gel antibacterial y demás medidas sanitarias, que determinen las autoridades sanitarias competentes.
En todos los establecimientos privados, que sean espacios cerrados y no permitan una adecuada circulación del aire, ya sean centros de trabajo, comercial, industrial, empresarial, de negocios o de servicios, tanto los propietarios, como las y los administradores, empleados, proveedores, usuarios y asistentes a los mismos, están obligados a usar el cubrebocas, durante su estancia, así como cumplir los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria correspondiente.
En caso de negativa al uso del cubrebocas por parte de la persona, siempre y cuando se encuentre justificado su obligatoriedad, solicitar se retire a su domicilio o fuera de los espacios cerrados en lugares públicos o privados;
En caso de que la persona insista en no usar el cubrebocas en espacios cerrados, se le impondrá una multa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de que sea jornalero y de 1 a 15 UMAS en caso de reincidencia o resistencia al uso correcto de cubrebocas.